LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
Si bien es verdad que el artículo 483 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Coahuila, establece que al notificarse al reo el auto en que se le concede la libertad caucional, se le hará saber que contrae, entre otras obligaciones, la de presentarse ante su Juez, cuantas veces sea citado o requerido para ello, y presentarse, asimismo, el día en que se le señale de cada semana, y que cuando deje de cumplir esa obligación, se le revocará la libertad bajo de fianza, según lo determina la fracción VII del artículo 484 del mismo código, también lo es que si el acusado que se encuentra disfrutando de libertad caucional, interpone el recurso de alzada contra la sentencia condenatoria de primera instancia, el Juez del conocimiento tuvo la obligación de tramitar el recurso, remitiendo las actuaciones originales al superior, quedando en suspenso la jurisdicción de dicha autoridad, en vista del recurso interpuesto, y si la providencia que revocó al quejoso la libertad caucional, se dicta con posterioridad, cuando el Juez ya no podía actuar en el asunto, dicha determinación viola preceptos del Código de Procedimientos Penales y vulnera garantías individuales y debe concederse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309975-b8738791/libertad-caucional-revocacion-de-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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