AUTO DE SUJECION A PROCESO POR EL DELITO DE ROBO CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO NO PASA DE 100 PESOS Y ES RESTITUIDO EL OBJETO DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Si al dictarse el auto de formal prisión, no existen más pruebas de la presunta responsabilidad del acusado, que su confesión, ésta debe aceptarse en toda su integridad, mientras no concurran otros datos que la hagan inverosímil o la desvirtúen, y si el acusado conviene en que se robó 50 pesos, los cuales dio a guardar a una persona, y aparece que ésta los entregó en la oficina de policía, cuando se practicaba la investigación, por indicación del mismo acusado, es aplicable el artículo 338 del Código Penal del Estado de Jalisco que dice: "Tampoco se impondrá pena alguna, aunque falten esas circunstancias, cuando el valor de lo robado no pase de 100 pesos, sea restituido por el culpable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios antes de que la autoridad tome el conocimiento del delito. Si en el mismo caso, la restitución y reparación se verifican después de iniciadas las investigaciones, pero antes de formularse conclusiones en el proceso, la pena será sólo de multa del triple del valor de lo robado, y especial amonestación;" y el artículo 535 del mismo código que dice: "Cuando por tener el delito señalado pena no corporal o la alternativa, que incluya uno no corporal, no puede restringirse la libertad, el Juez dictará auto de sujeción a proceso, con los efectos de formal prisión, en todo lo que no afecte la libertad del inculpado." En consecuencia es violatorio de garantías el auto de formal prisión que se dicta en contra del quejoso, sin que pueda tomarse en cuenta la alegación de la autoridad responsable, en el sentido de que no consta que se haya hecho el pago de todos los daños y perjuicios que sufrió el ofendido, pues aunque aquél haya dicho que la cantidad robada ascendía a 88 pesos si no hay el menor indicio de que esto sea cierto, como la reparación no consiste únicamente en la restitución de la cantidad robada sino también en el pago de los gastos y costas que pudieron originarse, hay que tener en cuenta que no hay elementos para saber a cuanto asciende, por esos capítulos al monto de dicha reparación, que puede ser exigida en su oportunidad; pero, además, al devolver el acusado el dinero, quedaron cubiertos los daños y perjuicios que pudo ocasionar y debe concederse el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dicte auto de sujeción a proceso, en contra del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310294-62a258d5/auto-de-sujecion-a-proceso-por-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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