ROBO, PENALIDAD PARA EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 371 del Código Penal del Estado de Jalisco fija de tres días a seis meses de prisión, cuando el valor de lo robado no exceda de cincuenta pesos; cuando pasa de esa cantidad, pero no de quinientos, será de seis meses o dos años de prisión, y cuando el valor de lo robado exceda de quinientos, lo único que hace el mismo artículo 371, en su párrafo II, es, sin modificar el mínimo, aumentar el máximo de dos años, con un mes más de prisión y veinte pesos más de multa, por cada cincuenta pesos de exceso, sin que ese máximo pueda exceder de diez años, ni la multa de mil pesos; pero esto no quiere decir que necesaria y matemáticamente deba aplicarse un mes más de prisión por cada cincuenta pesos de exceso sobre quinientos que importe lo robado, pues la interpretación correcta del propio artículo, usando el arbitrio judicial, conforme a las reglas generales establecidas en el Código Penal, aplicar la pena que estime justa, entre seis meses y diez años de prisión. Si se interpretara rígidamente el artículo 371, apartándose del nuevo criterio del legislador, que fundamentalmente estatuye la individualización de la pena, podría resultar la injusticia de que a dos delincuentes de iguales condiciones y características de peligrosidad, y que hubiesen delinquido en iguales circunstancias, se les aplicaran penas muy distintas, por no poder usar el arbitrio judicial, según que uno de ellos hubiese robado quinientos y el otro quinientos un pesos, pues el primero podría resultar condenado a seis meses de prisión y el segundo a no menos de tres años un mes de prisión; y precisamente el nuevo sistema del arbitrio judicial, tiende a evitar esas desigualdades. Ahora bien, la sentencia que no interpreta el modo dicho, el artículo que se comenta, es violatoria de garantías y debe concederse el amparo, para el efecto de que se imponga al acusado la pena que se estime justa, pero dentro de los límites de seis meses a diez años de prisión, fijados en aquel precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311168-6b5de577/robo-penalidad-para-el-delito-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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