Corpus
Modo: Corpus Pro

RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 310340 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2542

Por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que lo constituyen, es decir, la realidad del mismo, y en esa virtud, comprobar el cuerpo del delito no es más que demostrar la existencia de un hecho con todos los elementos constitutivos, tal como lo define la ley al considerarlo como delito y señalar la pena correspondiente; de manera que faltando alguno de esos elementos, no puede decirse que hecho constituye delito. Ahora bien, el artículo 871 del Código Penal vigente en el Estado de Durango dice: "se castigará con dos años de prisión y multa de segunda clase, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus funciones, o resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutando en la forma legal;" y ese delito no existe, si no consta que los que se dicen agentes de la autoridad, lo sean efectivamente. Por otra parte, si los llamados agentes afirman que recibieron orden verbal del agente del Ministerio Público, para proceder a la aprehensión del acusado y no consta en autos esa aseveración, por no haberse examinado al representante social sobre el particular; y aun en el supuesto de que se le hubiere examinado, si el que va a ser aprehendido, se opone a la aprehensión, no existe el citado delito, si no se cumplieron previamente las formalidades esenciales del procedimiento, respecto a que nadie puede ser privado de la libertad, sino en virtud del mandamiento escrito de la autoridad competente, ya que no podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal y sin que estén apoyadas aquéllas, por declaración bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado; y la sentencia que impone pena en tales condiciones, es violatoria de garantías, ya que no se comprobó el cuerpo del delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310340-156724c4/resistencia-a-agentes-de-la-autoridad-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2142/38. Pineda Lázaro y coags. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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