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PENSIONES CIVILES DE RETIRO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y FRAUDE PARA OBTENER UN PRESTAMO DE LA COMISION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 199

Si el acusado confiesa que puso una firma falsa, usando el nombre de la otra persona como fiador, para obtener un préstamo de la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro, préstamo que obtuvo, la materialidad de la falsificación se justificó con la confesión; y en cuanto a las condiciones estatuidas en el artículo 245 del Código Penal para hacer sancionable el delito de falsificación de documento, están satisfechas, ya que está probado que el falsario se propuso sacar un provecho para sí, con perjuicio de la persona cuya firma falsificó; perjuicio derivado no sólo de la circunstancia de que aquélla no haya podido obtener un préstamo que necesitaba, en virtud de que con anterioridad existía el pagaré falsificado, sino de la de que se comprometió su patrimonio en una operación de crédito, para la cual no había dado su consentimiento bajo su firma, pudiendo afectarse el propio patrimonio, si por uno u otro motivo, el deudor principal no cumplía con la obligación contraída; y se encuentra asimismo probado que la falsificación se hizo sin consentimiento de la citada persona. No es obstáculo para la existencia del delito, que el fondo correspondiente a los descuentos que al acusado hace la Dirección de Pensiones, superara a la cantidad que solicitó, puesto que aun siendo cierto ese hecho, la persona cuya firma se falsificó, resintió el daño consistente en la imposibilidad de obtener un préstamo al que legítimamente tenía derecho. Igualmente existe el delito de fraude especificado en la fracción I del artículo 386 del Código Penal, puesto que, mediante el uso del documento falso, se obtuvo ilícitamente un lucro indebido, correspondiente a la cantidad que se tuvo en calidad de préstamo, haciendo creer a la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro, que el documento que se exhibió era auténtico. En consecuencia, no es violatorio de garantías el auto de formal prisión que se dicta en tales condiciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310396-38ec5cd1/pensiones-civiles-de-retiro-falsificacion-de-documento-privado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 9/38. Pantoja Ramírez José. 8 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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