FALSIFICACION DE DOCUMENTO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
Si se comprueba que se obtuvo un préstamo de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, mediante la falsificación de la firma del fiador, que como tal aparecía en el documento, y la dirección general informa que había quedado insoluto un saldo por determinada cantidad, se surte el requisito perjuicio que exige la fracción II del artículo 245 del Código Penal para el castigo del delito de falsificación, y aun en el supuesto de que todo el adeudo hubiere sido saldado y que el deudor mancomunado no hubiere resentido daño económico ni de ninguna naturaleza, el aludido requisito se habrá integrado al comprometerse el patrimonio del afectado en la operación de crédito, para la cual no había dado su consentimiento y haber quedado expuesto a sufrir un daño, si por cualquier motivo, el deudor principal no hubiese cumplido con las obligaciones contraídas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310229-1432f636/falsificacion-de-documento-comprobacion-del-cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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