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FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. SE CONFIGURA ESTE DELITO AUN CUANDO EL PERJUICIO PATRIMONIAL NO LO RESIENTA LA PERSONA CUYA FIRMA FUE FALSIFICADA EN LA EXPEDICION DE UN CHEQUE DADO EN PAGO DE MERCANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 117

Si para el pago de una mercancía el inculpado dio un cheque falsificando la firma del cuentahabiente. El hecho cierto de que la institución bancaria se abstuvo de pagar el documento, en atención a que el girador ya no tenía cuenta allí, no es obstáculo para tener por acreditada la figura delictiva de falsificación de documentos. Efectivamente, en su fracción II, establece el artículo 245 del Código Penal, como condición para que aquélla sea punible, "que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación". Ahora bien, debe hacerse notar, ante todo, que de esta disposición no se infiere que el daño que resulte o pueda resultar con la falsificación, se refieren únicamente a la persona cuya firma fue falsificada, cuando sea ésta la forma en que se comenta aquel delito. El precepto, en cambio, permite concluir que, aun cuando no sea esta persona la que resulte o pueda resultar perjudicada, basta que otra sea, o bien la sociedad o el estado, para que la conducta sea punible. En el caso particular, con la falsificación se causó daño al tenedor del título de crédito, quien no pudo hacerlo efectivo. Por otra parte, tampoco puede rechazarse definitivamente la posibilidad del daño para la persona cuya firma fue falsificada, y a quien podría haberse reclamado judicialmente el pago del documento.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254616-d6452ee6/falsificacion-de-documentos-se-configura-este-delito-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 313/74. Benjamín Barona García. 31 de enero de 1975. La publicación no menciona la votación en el asunto. Ponente: Víctor Manuel Franco. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. SE CONFIGURA ESTE DELITO AUN CUANDO EL PERJUICIO PATRIMONIAL NO LO RESIENTA LA PERSONA CUYA FIRMA FUE FALSIFICADA EN LA EXPEDICION DE UN CHEQUE DADO EN PAGO DE MERCANCIA.".

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