FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. SE CONFIGURA ESTE DELITO AUN CUANDO EL PERJUICIO PATRIMONIAL NO LO RESIENTA LA PERSONA CUYA FIRMA FUE FALSIFICADA EN LA EXPEDICION DE UN CHEQUE DADO EN PAGO DE MERCANCIA.
Si para el pago de una mercancía el inculpado dio un cheque falsificando la firma del cuentahabiente. El hecho cierto de que la institución bancaria se abstuvo de pagar el documento, en atención a que el girador ya no tenía cuenta allí, no es obstáculo para tener por acreditada la figura delictiva de falsificación de documentos. Efectivamente, en su fracción II, establece el artículo 245 del Código Penal, como condición para que aquélla sea punible, "que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación". Ahora bien, debe hacerse notar, ante todo, que de esta disposición no se infiere que el daño que resulte o pueda resultar con la falsificación, se refieren únicamente a la persona cuya firma fue falsificada, cuando sea ésta la forma en que se comenta aquel delito. El precepto, en cambio, permite concluir que, aun cuando no sea esta persona la que resulte o pueda resultar perjudicada, basta que otra sea, o bien la sociedad o el estado, para que la conducta sea punible. En el caso particular, con la falsificación se causó daño al tenedor del título de crédito, quien no pudo hacerlo efectivo. Por otra parte, tampoco puede rechazarse definitivamente la posibilidad del daño para la persona cuya firma fue falsificada, y a quien podría haberse reclamado judicialmente el pago del documento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254616-d6452ee6/falsificacion-de-documentos-se-configura-este-delito-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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