FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
Si no existe duda alguna de que las firmas constantes en los cheques de que se trata no fueron manuscritas con el puño y letra de quienes aparecen como firmantes, sino que resultaron falsificadas, el cuerpo de esa infracción punitiva quedó justificado, puesto que se pusieron unas firmas falsas en unos documentos de crédito; pero si no obra demostración alguna de que el quejoso fuera el falsario, porque ningún testigo así lo afirmó, ni se aportó la consiguiente prueba pericial ni, por otra parte, se allegó algún elemento presuntivo en lo referente a que el acusado hubiera intervenido en la concepción, preparación o ejecución del delito o prestado auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o posterior o inducido directamente a alguno a cometerlo, como lo dispone el artículo 13 del Código Penal, la jurisdicción responsable no estuvo en la posibilidad legal de establecer que el acusado se encontraba incurso en lo dispuesto en el precepto legal acabado de invocar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295360-3b5dbc3b/falsificacion-de-documentos-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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