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CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE, EN LA SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310432 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 660

Si el auto de formal prisión se dictó por homicidio, y las conclusiones del Ministerio Público versan sobre el mismo delito, y el tribunal de alzada impuso pena por el de violencias a las persona, cometiendo un homicidio, no se causa ningún perjuicio al acusado, porque de los términos del artículo 330 del Código de Justicia Militar, cuando con el delito de violencias se causa daño, debe estarse al delito que resulte, siempre que la pena que corresponda a éste, sea mayor de un año de prisión, y es claro que no reviste el delito así designado, ningún elemento nuevo, extraño o diferente de los que integran el simple homicidio, y, en esa virtud, no puede alegar indefensión el acusado, porque se le haga un cargo no comprendido en las conclusiones del Ministerio Público, y, por otra parte, la pena para el delito así denominado es la misma que corresponde al homicidio; nuevo motivo para sostener que no se le causa perjuicio alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310432-c29259ad/clasificacion-del-delito-cambio-de-en-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7691/37. Jacuindes Alejo. 21 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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