Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310868 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1633

La fracción IV del artículo 32 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, establece: "están obligados a reparar el daño en los términos del artículo 29, los dueños, empresarios o encargados de negociaciones o establecimientos de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio". Ahora bien, si el que desempeña el cargo de cobrador de un vehículo, teniendo estrictamente prohibido por la empresa, manejar dicho vehículo, lo hace, y causa algún daño, es evidente que el dueño no está obligado a reparar el propio daño, puesto que esa obligación sólo existe cuando los empleados lo causan en el desempeño de su servicio; y la sentencia que declara lo contrario, es violatoria del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310868-bb672b9e/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 725/37. Aceves Hernández José. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis