COMPETENCIA TRATANDOSE DEL DELITO DE FRAUDE.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el artículo 193 establece que el librador de un cheque presentado en tiempo, y no pagado por causas imputables al propio librador, resarcirá el tenedor, los daños y perjuicios que con ello ocasione; sufriendo, además, el librador, la pena correspondiente al delito de fraude, si el cheque no es pagado, por no tener el librador fondos disponibles para expedirlo; pero esa disposición legal remite, para el efecto de castigar al delincuente, a las disposiciones del Código Penal; por consiguiente, es competente para conocer el dicho delito de fraude, el Juez del orden común que corresponda, por no tratarse de un delito del orden federal, pues no es aplicable la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual no tiene el carácter de represiva, sino que únicamente reglamenta los actos y contratos mercantiles, en cuanto tengan un fondo económico, relacionado con intereses de particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310879-0531e058/competencia-tratandose-del-delito-de-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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