FRAUDE, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al disponer que el librador de un cheque en descubierto, además de las responsabilidades civiles, sufrirá la pena relativa al delito de fraude, no instituye este delito, lo que estaría fuera de naturaleza de la ley en cuyo articulado figura, sino que para extremar las garantías con que favorece al título de crédito de que se trata, se remite a la observancia de la ley propiamente represiva, o sea, el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, cuyo artículo 386, fracción IV, sanciona el citado delito, por lo que siendo este precepto el de una ley común que define y sanciona el delito de que se trata, y como los hechos u omisiones son punibles en tanto que estén expresamente sancionados por una ley, la aplicable al caso previsto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no puede ser otra que la del orden común, y son por consecuencia las autoridades de este fuero, las competentes para conocer del mencionado delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312147-23b803f1/fraude-competencia-para-conocer-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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