DOCUMENTOS FALSOS, DELITO DE USO DE.
La comprobación del cuerpo del delito de uso de documento falsos, antecedente necesario del auto de formal prisión, está regulada por el artículo 122 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, que impone la obligación de justificar todos los elementos materiales de la infracción, entre los cuales figura el conocimiento, por parte del agente de la falsedad del documento, y si no se comprueba ese elemento, el auto de formal prisión es violatorio de garantías; no debiendo confundirse la prueba del cuerpo del delito con la de la presunta responsabilidad, que, por excepción, en determinados delitos, concuerdan en forma casi exacta; por lo cual, no basta para justificar el citado elemento en el delito de uso de documento falso, una simple presunción sino que debe haber prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310894-de629ebf/documentos-falsos-delito-de-uso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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