FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
Tratándose de un documento argüido de falso, la falta de descripción del mismo no importa violación de garantías, porque las prevenciones establecidas por el artículo 116 del Código de Procedimientos Penales tienen por objeto la protección y guarda del documento que se dice falsificado, y, al no haber cumplido la responsable con tales prevenciones, no ha cometido una violación substancial que pudiera haber dejado sin defensa al quejoso, máxime si en autos consta original el documento con el cual se ha dejado comprobado el cuerpo del delito, y el hecho de no haber efectuado una minuciosa descripción del instrumento de referencia, no ha podido parar en perjuicio del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384720-e086fe41/falsificacion-de-documentos-delito-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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