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Modo: Corpus Pro

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 384720 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1237

Tratándose de un documento argüido de falso, la falta de descripción del mismo no importa violación de garantías, porque las prevenciones establecidas por el artículo 116 del Código de Procedimientos Penales tienen por objeto la protección y guarda del documento que se dice falsificado, y, al no haber cumplido la responsable con tales prevenciones, no ha cometido una violación substancial que pudiera haber dejado sin defensa al quejoso, máxime si en autos consta original el documento con el cual se ha dejado comprobado el cuerpo del delito, y el hecho de no haber efectuado una minuciosa descripción del instrumento de referencia, no ha podido parar en perjuicio del quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384720-e086fe41/falsificacion-de-documentos-delito-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6123/48. Martínez Fraire Vicente. 28 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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