FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ( LEGISLACION DE GUANAJUATO).
El artículo 138 del Código de Procedimientos Penales establece que "Si el delito fuere de falsedad o de falsificación de documentos, se hará una minuciosa descripción del instrumento argüido de falso y se depositará en lugar seguro, haciendo que firmen en él, si fuere posible, las personas que depongan respecto a su falsedad; en caso contrario se harán constar los motivos. Al proceso se agregará una copia certificada del documento argüido de falso y otra fotográfica del mismo, cuando sea posible". Como puede advertirse, las prevenciones establecidas por el precisado artículo tienen por objeto la protección y guarda del documento que se dice falsificado, y al no haber cumplido la responsable con tales prevenciones, no ha cometido una violación substancial que pudiera haber dejado sin defensa al quejoso, máxime si consta en autos, original, el documento con el cual se ha dejado comprobado el cuerpo del delito, y el hecho de no haberse efectuado una minuciosa descripción del instrumento de referencia no ha podido parar perjuicio al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384841-888d221e/falsificacion-de-documentos-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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