FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Las disposiciones contenidas en la parte inicial del artículo 138 del Código Procesal Penal de Guanajuato, a saber: que se haga una minuciosa descripción del instrumento argüido de falso y se deposite en lugar seguro, haciendo que firmen en él si fuera posible las personas que depongan respecto de su falsedad, y que se agreguen al proceso una copia certificada y una fotográfica del mismo documento cuando sea posible, son precauciones que tienden al aseguramiento de identificación del documento, más no reglas propias de la comprobación del cuerpo del delito, misma que se demostrará con la justificación de sus elementos materiales, como sucede cuando hay prueba testimonial y prueba pericial respecto a que la firma del primer endoso es notoriamente diversa de la que correspondía al girador y beneficiario, ya finado, en una letra de cambio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293208-14835c11/falsificacion-de-documentos-legislacion-del-estado-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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