FALSEDAD DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Conforme a los artículos 156, 157 y 328 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la falsedad de los documentos presentados por una de las partes en el juicio, sólo puede declararse previa vista al Ministerio Público, a efecto de que se haga la averiguación correspondiente, de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales, y la autoridad competente dicte la resolución que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346352-4ed627ee/falsedad-de-documentos-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9034/46. Martínez Carmona Claudia. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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