FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
No hay una disposición especial que exija que la autoría materia de la falsificación de una firma, se acredite por medio de la prueba pericial, sino que, de acuerdo con el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales aplicable el cuerpo del delito previsto por el artículo 244, fracción I, del Código Penal, debe demostrarse atendiendo a los elementos materiales de la infracción, según la regla general que debe seguirse cuando la ley no dispone un medio específico de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297654-418c19c8/falsificacion-de-documentos-delito-de-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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