REINCIDENCIA, PRUEBAS SOBRE LA.
Si tratándose del delito de contrabando, el Magistrado del Circuito considera que el acusado es reincidente, fundándose en que existe una certificación del secretario de la sección de juicios de la aduana respectiva y un informe del alcaide de la cárcel, de los cuales se desprende que el acusado tuvo anteriores ingresos, con motivo de sanciones administrativas que se le impusieron y otras infracciones por contrabando, no se puede comprobar que existe la reincidencia, puesto que no se han pronunciado antes y dentro del año anterior a la fecha en que se dicte el fallo, sentencias que hayan causado ejecutoria por el delito de contrabando, y debe concederse el amparo, a efecto de que se dicte nueva sentencia y se imponga la pena correspondiente, sin tomar en cuenta la reincidencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310896-edadc639/reincidencia-pruebas-sobre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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