ACUMULACION TRATANDOSE DE DELITOS CONEXOS.
Si ante un juzgado del fuero común, se sigue proceso por el delito de homicidio de determinada persona, y ante un Juez de Distrito se sigue otro proceso, por desobedecimiento al auto de suspensión que se había concedido al occiso, en un juicio de amparo, por lo que se refiere a su libertad personal, la cual trataba de restringirse en el lugar de residencia de la primera de dichas autoridades, y habiendo surgido un incidente de competencia entre ambos, la segunda sostiene su competencia para conocer del proceso instruido por el delito de homicidio, por considerar que se trata de un delito conexo con el de desobedecimiento a la suspensión, debe tenerse en cuenta, desde luego, que si la conexidad de los delitos da motivo a la acumulación, ésta se refiere a la de los procesos seguidos ante tribunales del mismo orden, pero no al de causas que cursen ante autoridades judiciales que no pertenecen al mismo fuero, de acuerdo con el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Penales. Además, aunque no estuviera prohibida esa acumulación, tampoco procedería si no está demostrado que el delito de homicidio se cometió para procurarse los medio de cometer el de carácter federal ni para facilitar su ejecución, ni que para consumar el delito de violación del orden de suspensión y el desobedecimiento de un mandato legítimo de la autoridad federal, haya sido necesario cometer el homicidio, y si no está probado que este delito se hay perpetrado para asegurar la impunidad de los autores de los otros dos de carácter federal, no puede afirmarse que se esté en alguno de los casos a que se refiere el artículo 475 del citado código y por lo mismo, que el delito de homicidio de que se trata, no tiene conexión alguna con los otros dos delitos del orden federal, y compete al fuero común el conocimiento del proceso instruido por el delito de homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310969-24e690a5/acumulacion-tratandose-de-delitos-conexos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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