COMPETENCIA DEL FUERO DE GUERRA.
Si bien la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia en el sentido de que sólo la competencia constitucional, o sea, la que se refiere a la órbita de las atribuciones de los diversos poderes, es la única que está protegida por medio del amparo, ésto debe entenderse con relación a las garantías que consagra el artículo 16 constitucional, en su primera parte; más no por lo que se refiere al artículo 13 de la misma Constitución que, de manera expresa, establece que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, porque si con relación a éste último precepto, se aplicara la citada jurisprudencia, se anularía la garantía individual que el repetido artículo 13 consagra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311019-a9efb572/competencia-del-fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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