Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA DEL FUERO DE GUERRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311019 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 851

Si bien la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia en el sentido de que sólo la competencia constitucional, o sea, la que se refiere a la órbita de las atribuciones de los diversos poderes, es la única que está protegida por medio del amparo, ésto debe entenderse con relación a las garantías que consagra el artículo 16 constitucional, en su primera parte; más no por lo que se refiere al artículo 13 de la misma Constitución que, de manera expresa, establece que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, porque si con relación a éste último precepto, se aplicara la citada jurisprudencia, se anularía la garantía individual que el repetido artículo 13 consagra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311019-a9efb572/competencia-del-fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal 309/37. Villaseñor Torres Manuel. 21 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XXX, página 939. Amparo penal directo 443/25. Aguilar Cenobio y coags. 16 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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