VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
No existe la calificativa de ventaja, si está demostrado que la víctima provocó al acusado y que éste obró en un momento de arrebato y cegado por los celos o por la ira, porque precisamente el hecho de haber obrado en un momento de arrebato, le impidió pensar que era superior en fuerza física a la ofendida y que ésta se encontraba desarmada; y la sentencia que declare lo contrario, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311207-8c91af13/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5084/36. Gallardo Sánchez Antonio. 17 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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