CULTOS, NATURALEZA DE LA, LEY SOBRE DELITOS Y FALTAS EN MATERIA DE.
La Ley sobre Delitos y Faltas en Materia de Cultos y Disciplina Externa, no tiene el carácter de privativa, por el hecho de imponer una pena exclusivamente a un grupo determinado de personas, ya que, de aplicarse ese criterio tendrían que desaparecer del catálogo de delitos, algunos de los enumerados en nuestro Código Penal, verbigracia, el de peculado, cohecho, delitos de abogados, patronos, litigantes, etcétera, puesto que todos ellos requieren que se demuestre plenamente la característica personal del agente, es decir, la categoría de empleado público, abogado, patrono, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311320-c625583a/cultos-naturaleza-de-la-ley-sobre-delitos-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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