POLICIAS, DECLARACIONES DE LOS.
No existe motivo legal alguno, para considerar como inhábil a un testigo, por el hecho que sea agente de la policía dependiente de la autoridad que acusa, porque el hecho de ser subordinado del acusador, no es motivo para dudar de la honorabilidad y rectitud del individuo, y si en autos no se demuestra que las declaraciones respectivas fueron falsas, ese medio de prueba debe aceptarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311574-370fd43a/policias-declaraciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4186/34. Aguilera Manuel S. 30 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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