TESTIGOS.
No existe motivo legal para considerar como inhábil a un testigo, el hecho de que se trate de un agente de policía dependiente de la autoridad que acusa, porque el hecho de ser subordinado del acusador, no es motivo para dudar de la honorabilidad y rectitud de un individuo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314534-a2961c55/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 806/29. Torre Emilio. 2 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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