TESTIGOS AGENTES APREHENSORES. SU TESTIMONIO NO CARECE DE VALIDEZ.
El hecho de que los agentes aprehensores dependan formalmente del órgano de la acusación, no demerita sus testimonios ni los hace adolecer del defecto de falta de independencia. El requisito de ley relativo a que el testigo mantenga independencia en su posición, no se infringe en el caso de los agentes aprehensores por el sólo hecho de depender del Ministerio Público, porque al declarar lo hacen a nombre propio, de hechos que les constan, y no con un interés que personalmente les es ajeno, como sería el sostener sistemáticamente la acusación. Es factible que un agente de la policía judicial pueda considerarse como testigo no idóneo, pero el restringido valor probatorio que mereciera su dicho, no depende del cargo que ocupe, sino de las circunstancias por las que cualquier otro testigo pudiere ser criticable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234541-661b724a/testigos-agentes-aprehensores-su-testimonio-no-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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