TESTIGOS. AGENTES DE LA AUTORIDAD.
No existiendo en el Código Federal de Procedimientos Penales ninguna disposición que permita interpretar que las declaraciones de los agentes de la autoridad carezcan del carácter de testimonios, deben admitirse como tales, puesto que por testigo debe entenderse a una persona capaz de deponer sobre un hecho cualquiera, del cual haya tomado conocimiento en forma directa o indirecta, es decir, por medio de sus sentidos, ya presenciando el acontecimiento en su totalidad o sólo en parte, o bien por las noticias que haya tenido de él. No es suficiente, por tanto, para desechar y negar valor probatorio a tales testimonios, el invocar el carácter de agentes de la autoridad de sus autores y el interés que los mueve a formular una acusación, puesto que tal interés no es personal, sino motivado por el cumplimiento de las funciones a ellos encomendadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817993-5c73e228/testigos-agentes-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS AGENTES APREHENSORES. SU TESTIMONIO NO CARECE DE VALIDEZ. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL (AGENTES DE LA AUTORIDAD).- (3150)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL (AGENTES DE LA AUTORIDAD). (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS, EL HECHO DE SER OFENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO LES QUITA EL CARÁCTER DE.- (5821)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis