TESTIGOS EN MATERIA PENAL (AGENTES DE LA AUTORIDAD).-
El agente de la autoridad, al declarar, lo hace en todo momento en el cumplimiento de un deber; y no puede deducirse de ese solo hecho, declarar en contra de una persona, la ausencia de la imparcialidad necesaria, sino que por el contrario, dicha imparcialidad debe presumirse, y para destruir semejante presunción habrá que demostrar cualquiera de los motivos que inhabilite subjetivamente el órgano de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908091-bd45328d/testigos-en-materia-penal-agentes-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7274/50.-Rodríguez Méndez José.-24 de marzo de 1952.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Fernando de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXI, página 2071, Primera Sala.
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