POLICIAS, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.
Es infundada la afirmación en el sentido de que no debe dársele valor probatorio a las declaraciones testimoniales rendidas por los policías aprehensores del acusado, puesto que no es exacto que exista parcialidad por parte de ellos, pues su función es la investigación y esclarecimiento de los hechos que puedan constituir un delito, lo que en sí mismo no implica parcialidad; y si personalmente intervinieron en la investigación y en la aprehensión in fraganti del inculpado, lejos de desecharse tales testimonios, deben tener un valor fundamental, por haber sido presenciales, máxime en un caso en que esas declaraciones coinciden con las primeras versiones dadas por el inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236496-e8cb4ac0/policias-valor-probatorio-de-testimonios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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