POLICIAS, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.
El dicho de un agente de la autoridad que interviene en una investigación, está sujeto a las reglas de valoración de la prueba, como el de cualquier otro testigo; la idea de que se trata de un "testimonio de calidad", atento el cargo del órgano de la prueba, ha sido superada en nuestro medio; pero si dos testigos policías, declarando bajo protesta de decir verdad, imputan un hecho al inculpado y tal imputación es mantenida en el careo, y en nada se aparta el Juez natural de las directrices sobre valoración de la prueba, debe atribuirse valor probatorio a dichas manifestaciones, pues la negativa del inculpado no puede merecer crédito mayor que la prueba testimonial de la que se habla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235472-095d5659/policias-valor-probatorio-de-testimonios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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