POLICIA, VALOR DEL TESTIMONIO DE LOS AGENTES DE LA.
Los informes y declaraciones de los agentes de la Policía Judicial, carecen de solidez, y no pueden producir el valor de prueba plena, en términos del artículo 256 de la ley procesal penal, si no indican de ninguna manera cómo se cercioraron de los actos que refieren, y no proporcionan el por qué de los hechos, y sin hacer mención de los medios de que se valieron para conocerlos, ni la forma sensorial por la que llegaron a percatarse de los mismos hechos, resultando que no dan la razón de su dicho, ni dicen que hayan visto los hechos sobre los que deponen, sino que, simplemente afirman; y sin duda alguna esto no puede constituir una prueba testimonial, eficaz, puesto que no basta decir que se conoce un hecho, sino que se debe fundar el conocimiento del mismo, expresando todas las circunstancias del caso y la forma en que llegó a conocimiento del testigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300680-7affb68a/policia-valor-del-testimonio-de-los-agentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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