RESISTENCIA DE PARTICULARES A LAS AUTORIDADES, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Para que exista el delito de resistencia de particulares a las autoridades, previsto por el artículo 718 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, es necesaria la oposición a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan algunas de sus funciones o la resistencia al cumplimiento de un mandato legítimo, librado en la forma legal, llevada a cabo por el empleo de la fuerza, el embargo o la amenaza; y en ninguno de estos supuestos cabe el hecho de negarse a franquear la puerta de una finca para practicar una diligencia judicial; y el auto de formal prisión que se dicte por ello, es violatorio del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311646-2df74953/resistencia-de-particulares-a-las-autoridades-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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