ORDEN DE APREHENSION.
La precisa clasificación del delito no es necesaria para dictar la orden de aprehensión y tampoco es requisito indispensable que en ella se cite el nombre del individuo a quien debe aprehenderse, si se señala de modo que sea indudable su identidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311664-fa3133b0/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1350/35. Mateos José. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Novena Parte 1917-1985, página 131, tesis 85, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION. (931)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, NOMBRE DEL SUJETO DE LA. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis