LIBERTAD BAJO FIANZA, REVOCACION DE LA.
Aunque haya transcurrido el plazo fijado para que el fiador presente al reo, aquél puede presentarlo mientras no se dicte alguna providencia para hacer efectivo el apercibimiento, quedando de hecho prorrogado el plazo; y si lo hace así, no es legítimo declarar la pérdida de la caución; y lo mismo puede decirse cuando el fiador se presenta ante el Juez, manifestando la imposibilidad física en que se encuentra, de hacer comparecer a su fiado e indicando el lugar en que éste se halla y de donde puede hacerlo venir el Juez, por los medios que tiene a su disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311694-a53006ef/libertad-bajo-fianza-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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