FIADORES.
Aunque haya transcurrido el plazo fijado para que presenten a los reos a quienes la fianza se refiere, pueden presentar a aquéllos, mientras no se dicte alguna providencia para hacer efectivo el apercibimiento; y si lo hacen así, no es legítimo declarar la pérdida de la caución; y lo mismo puede decirse cuando el fiador se presenta ante el Juez, manifestando la imposibilidad física en que se encuentra, de hacer comparecer a su fiado, e indicando el lugar en que éste se halla y de donde puede hacerlo venir el Juez, por los medios que tiene a su disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280027-b07beb9c/fiadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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