DELITO, CLASIFICACION DEL.
Si el Ministerio Público formula acusación considerando al acusado autor de un delito y el tribunal de alzada condena a aquél como encubridor del mismo delito, no se infringe el artículo 21 constitucional, puesto que la acción penal fue hecha valer por la institución que exclusivamente tiene derecho a ello y el juzgador se concretó a apreciar las pruebas, para fijar el grado de responsabilidad del acusado, obrando dentro de las facultades que le son propias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311697-7d9666ec/delito-clasificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5709/34. Cruz Ascensión. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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