DELITO, CLASIFICACIÓN DEL.-
No se vulnera el artículo 21 constitucional, cuando el encargado de ejercitar la acción represiva, o sea, el Ministerio Público, hace consignación de los hechos delictuosos, y al hacer la clasificación de los mismos, sufre un error de técnica, pues la clasificación de la figura delictiva corresponde a la autoridad judicial; como sucede, si el representante de aquella institución estima que el delito es el de estupro y el auto de formal prisión se dicta por el de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905886-550b0c92/delito-clasificacion-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5200/35.-Honrado Moisés.-13 de marzo de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LI, página 2531, Primera Sala.
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