LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
La finalidad inmediata que se persigue al dictar una providencia de aseguramiento, tratándose del auto de suspensión contra actos que se refieren a la libertad personal, es obtener la devolución del reo, a la autoridad que deba juzgarlo, si se niega el amparo, así es que si la demanda se endereza contra un auto de formal prisión, y el quejoso se encuentra detenido en la prisión, al director de ésta incumbe la guarda y seguridad del recluso, bajo su mas estricta responsabilidad, y es innecesario que en el auto de suspensión se exprese que ésta se concede para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juzgado de Distrito, en el lugar en que se encuentra detenido, bajo la más estricta responsabilidad del Juez de los autos; máxime, que conforme al artículo 123 de la Ley de Amparo vigente, si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo produce el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emana de un procedimiento del orden penal, por que hace a la continuación de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311746-1b896d89/libertad-personal-suspension-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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