LEYES PENALES MAS FAVORABLES, APLICACION DE.
Si la ley penal que regía en la fecha en que ocurrieron los sucesos acriminados, es más favorable para el acusado, y éste no manifestó expresamente conforme a qué código deseaba ser juzgado, la aplicación de la citada ley, no causa perjuicio alguno al quejoso, y la sentencia que impone la pena correspondiente, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311797-fed6294b/leyes-penales-mas-favorables-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3406/34. Rafael Cándido. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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