EDAD, COMPROBACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
Si en un dictamen pericial, los peritos asientan erróneamente que la persona examinada, tenía una edad probable de quince años, eso no significa que el documento sea insuficiente para comprobar la edad, sino que los adelantos de la ciencia médica no permiten aún determinar con precisión, la fecha de nacimiento de una persona, y sólo pueden fijarse su edad aproximada, mediante el examen de los órganos genitales, de la voz, y de los sistemas dentario y piloso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311853-4dec671e/edad-comprobacion-de-la-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5064/35. Zapata Santiago. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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