ESTUPRO. EDAD DE LA OFENDIDA. PRUEBA PERICIAL.
No puede decirse que el dictamen médico no es apto para tener por acreditada la edad de la ofendida porque no menciona los fundamentos en que se apoya, ya que es sabido que la ciencia médica posee los conocimientos adecuados para la determinación de la edad aproximada del examinado, si por su parte el acusado no comprobó lo contrario, como pudo hacerlo ofreciendo peritaje a su vez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263619-9ec163a3/estupro-edad-de-la-ofendida-prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4643/58. Raúl Varela González. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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