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Modo: Corpus Pro

ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 311875 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4079

Conforme al artículo 407 del Código Penal del Estado de Sinaloa, entre los elementos constitutivos del delito de abuso de confianza, figuran la disposición de una cosa ajena, mueble, que se haya recibido en virtud de un contrato que no transfiera el dominio. Ahora bien, si el arrendatario de una finca dispone de los materiales con que estaban construidas algunas de las piezas de aquélla, tales materiales no tienen el carácter de bienes muebles, sino que, estando incorporados en la construcción, son inmuebles por su naturaleza propia, y, por tanto, no existe el delito de abuso de confianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311875-eb0f80a8/abuso-de-confianza-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4041/34. Navarro Sinforoso A. 12 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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