SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA, NO PUEDEN OCUPARSE DE ACCIONES NO DEDUCIDAS EN LA PRIMERA.
El debate en los procesos concluye con la presentación de las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y las de los acusados, ya que con tales actos se fijan las acciones y las excepciones que deben estudiarse en la sentencia, y si el Ministerio Público dejó de ejercitar una acción, por ejemplo, el decomiso del instrumento del delito, y la sentencia de primera instancia no se ocupó de ella, y como las conclusiones definitivas que formula el Ministerio Público en primera instancia, después de presentadas, no pueden ser modificadas, sino por hechos posteriores y en cuanto favorezcan a los acusados, (artículos 319 del Código de Procedimientos Penales, del Distrito y Territorios Federales), aunque el Código Federal de Procedimientos Penales no contiene tal regla ésta puede reputarse como general, atento lo dispuesto por el artículo 21 constitucional. En consecuencia, es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia que condena al acusado a una pena que no se solicitó en primera instancia y que sólo se pidió al expresar agravios contra el fallo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311884-abc657ba/sentencias-penales-de-segunda-instancia-no-pueden-ocuparse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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