CORRECCIONES DISCIPLINARIAS, RECURSOS CONTRA LAS.
Conforme al artículo 21 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, aquel a quien se ha impuesto una corrección disciplinaria en un proceso, tiene derecho a ser oído en justicia; al artículo 79 del mismo cuerpo de leyes, establece que las resoluciones judiciales no se entenderán consentidas, sino cuando, notificada la parte, conteste expresamente de conformidad, o deje pasar el término señalado para interponer el recurso que proceda; y el artículo 409 establece que cuando el acusado manifieste su inconformidad, al notificársele una resolución judicial, deberá entenderse interpuesto el recurso que proceda; por tanto, si el acusado se le impone una corrección disciplinaria y manifiesta su inconformidad, el Juez debe tener por interpuesto el recurso correspondiente y oírlo en justicia, en los términos de la ley; y si no procede así, su resolución es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311930-b7d723b7/correcciones-disciplinarias-recursos-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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