FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITO CONTRA LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
De acuerdo con el artículo 316 del Código Penal del Estado de Guanajuato, no se podrá proceder contra el autor de una injuria, difamación o calumnia, sino por querella de la persona ofendida, y para tener por comprobado ese requisito, no es necesaria una fórmula en la cual estén contenidas palabras sacramentales, y sólo es preciso que esté claramente expresada la intención de que persiga a la persona por el desprecio manifestado por la ofensa; y dados los términos en que están redactados los artículos 164, 317 y 318 del Código Penal, hay que distinguir cuando el delito que prevé el primero, se refiere a un funcionario público y cuando se refiere a un agente de la autoridad. En el primer caso y tratándose de injuria, difamación o calumnia, éstas se persiguen de oficio, siempre que se cometan teniendo en consideración el cargo público que desempeña el ofendido; de tal manera que la ley, de acuerdo con el artículo 318, hace una excepción a la regla general establecida en el 317, cuando se trata de esos delitos, cometidos contra los funcionarios; pero tratándose de un agente de la autoridad, se está dentro de la regla general prevista en el artículo 317, y para que pueda aplicarse, además, la sanción prevista en el 164, la relativa al delito de injuria, difamación o calumnia, es preciso la querella del particular, siempre y cuando la injuria no sólo lo afecte como agente de la autoridad, sino también en lo personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311950-8e055472/funcionarios-publicos-delito-contra-los-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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