Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION, CUANDO DEBE CONCEDERSE, AUNQUE EL ACTO HAYA SIDO MATERIA DE OTRA EJECUTORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1518

Si en un juicio de amparo se pronunció una ejecutoria en el incidente de suspensión y con posterioridad se promueve otro amparo por persona distinta, contra el mismo acto, no se trata del mismo quejoso, y no habiendo identidad de personas, debe estudiarse si es o no, procedente de la suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312008-35916bd6/suspension-cuando-debe-concederse-aunque-el-acto-haya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. 2165/35. Romero María Luisa. 19 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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