SUSPENSION, CUANDO DEBE CONCEDERSE, AUNQUE EL ACTO HAYA SIDO MATERIA DE OTRA EJECUTORIA.
Si en un juicio de amparo se pronunció una ejecutoria en el incidente de suspensión y con posterioridad se promueve otro amparo por persona distinta, contra el mismo acto, no se trata del mismo quejoso, y no habiendo identidad de personas, debe estudiarse si es o no, procedente de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312008-35916bd6/suspension-cuando-debe-concederse-aunque-el-acto-haya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. 2165/35. Romero María Luisa. 19 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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