SUSPENSION
Si por un mismo acto piden amparo y la suspensión diferentes individuos, y en uno de los juicios se concede previa fianza, esto no es motivo para negar la suspensión al quejoso en juicio diferente, puesto que se le dejaría a expensas de un tercero, quien podría dar lugar a que se ejecutara el acto, sólo con no otorgar la fianza respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314773-20979061/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3311/29. Navarro Macario. 8 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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