SENTENCIAS APELABLES EN MATERIA PENAL.
Si la sentencia que se dicta en un proceso, admite el recurso de apelación que fue interpuesto y resuelto, el acto reclamado no tiene el carácter de definitivo, en los términos de los artículos 30 y 93 de la Ley de Amparo y, por tanto, es improcedente el juicio de garantías que se enderece contra dicho fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312050-18515b3a/sentencias-apelables-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1625/34. Fuentes Jeremías. 5 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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