POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo la orden judicial para que se dé posesión de una finca, en un procedimiento en el cual no es parte el quejoso, y la posesión ya fue dada, ese acto quedó consumado; y por lo que hace a los efectos derivados del mismo, que estriban en laborar la finca y aprovechar sus productos y esquilmos, están tan íntimamente ligados con la posesión, que no se concibe que puedan ejecutarse por persona que no esté disfrutando de tal derecho y, por tanto, debe estimarse que también quedaron consumados los efectos de la posesión y, en consecuencia, la suspensión debe negarse respecto de todos los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312118-18f0025d/posesion-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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