POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo al orden judicial para que se ponga en posesión de una finca de campo y sus llenos y productos, al síndico de una quiebra, y se comprueba que el juzgado recorrió los linderos de la finca y después dió la posesión de ella y que también después de inventariar el ganado se procedió a hacer entrega de él al síndico, quien manifestó recibirlo en el lugar en que se encuentra, la posesión fue una posesión real y no ficticia, se trata de un acto ejecutado y la suspensión debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356426-61f90cfa/posesion-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6107/38. González de Herrejón Luz. 9 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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